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El rol del Comité y Supervisor de SST frente al Fenómeno El Niño

24 septiembre, 2026 por Cero Accidentes Deja un comentario

El Fenómeno El Niño (FEN) es un acontecimiento climático de gran escala que altera radicalmente las condiciones de trabajo en diversos sectores productivos. Ante la proliferación de lluvias intensas, inundaciones, movimientos en masa y fluctuaciones extremas de temperatura, la gestión preventiva en los entornos laborales se torna imperativa para proteger la vida y la salud de los trabajadores. En el marco normativo peruano, la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y su Reglamento, el D.S. N° 005-2012-TR, regulan las acciones obligatorias que las organizaciones deben adoptar frente a este tipo de emergencias naturales.

La arquitectura legal del Sistema de Gestión de SST se asienta sobre tres principios medulares: el Principio de Prevención, que exige garantizar entornos de trabajo seguros; el Principio de Cooperación, que fomenta el trabajo articulado entre actores laborales; y el Principio de Información y Capacitación, que asegura una formación adecuada y oportuna. En esta línea, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) —órgano bipartito y paritario obligatorio en centros con 20 o más trabajadores (Art. 29° de la Ley N° 29783)— y el Supervisor de SST (SSST) —presente en empresas con menos de 20 trabajadores (Art. 30° de la Ley N° 29783)— emergen como los agentes centrales de liderazgo e inspección frente al FEN.

Para cumplir de forma idónea su labor, el CSST se organiza internamente con un Presidente/a, un Secretario/a y miembros elegidos por los propios representantes. La legislación encomienda al empleador el deber de asegurar el funcionamiento efectivo del comité, lo que implica suministrar una tarjeta de identificación o distintivo especial visible, otorgar un espacio físico idóneo para las sesiones dentro de la jornada y brindar capacitaciones especializadas en SST. Asimismo, los integrantes del CSST gozan del derecho a una licencia con goce de haber para ejecutar sus funciones, previa autorización del propio órgano colegiado (Art. 32° de la Ley N° 29783 y Art. 73° del D.S. N° 005-2012-TR).

En la prevención continua interviene también el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 36° de la Ley N° 29783 y Art. 45° del D.S. N° 005-2012-TR), entidad con finalidad esencialmente preventiva orientada a la identificación de peligros, la vigilancia ambiental y el monitoreo de la salud laboral. Toda la actuación operativa y los acuerdos adoptados quedan registrados en el Libro de Actas (Art. 42° del D.S. N° 005-2012-TR) y en el Libro de Constitución e Instalación del CSST (Art. 51° del D.S. N° 005-2012-TR), garantizando la transparencia de la gestión.

El instrumento técnico fundamental supervisado por el CSST/SSST ante el FEN es la matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC), regulada en el artículo 77° del D.S. N° 005-2012-TR. Este fenómeno atmosférico transforma las condiciones habituales de trabajo, requiriendo la actualización de la matriz ante cuatro escenarios críticos:

  1. Lluvias intensas en exteriores: traen consigo precipitación severa, calzadas resbaladizas y visibilidad baja, desencadenando riesgos de caídas, golpes y electrocución. Los controles abarcan el uso de calzado e indumentaria impermeable, señalización, refugios seguros y la suspensión o interrupción preventiva de labores.
  2. Altas temperaturas y estrés térmico: modifican las exigencias físicas, requiriendo el suministro de agua potable, sombreado, prevención de deshidratación y pausas de descanso.
  3. Zonas con riesgo de inundación: la acumulación de agua genera peligro de descargas eléctricas, atrapamientos y contacto con aguas servidas o contaminadas. Se mitiga mediante sistemas de drenaje, bombas de achique, protección a redes eléctricas y delimitación de áreas.
  4. Movimientos en masa y desplazamientos: huaicos, derrumbes y desprendimientos en vías representan peligros graves de colisiones, atropellos y aprisionamientos. Exigen el monitoreo del entorno, la evaluación de rutas, la restricción de accesos y la conducción defensiva.

En forma paralela, el Plan de Preparación y Respuesta ante Emergencia (Art. 39° de la Ley N° 29783 y Art. 83° del D.S. N° 005-2012-TR) exige anticipar la amenaza del FEN mediante cinco etapas: identificación de amenazas y análisis de vulnerabilidades, organización y planificación de la respuesta, asignación de recursos y medios técnicos, establecimiento de protocolos de comunicación, alerta y evacuación, y evaluación posterior para la mejora continua.

Además, la organización debe estructurar sus brigadas de emergencia según la escala de la empresa. En organizaciones con más de 20 trabajadores, se conforma un Comité de Crisis liderado por el Jefe de Brigada (Jefe de SST), articulando brigadas de Primeros Auxilios, Lucha Contra Incendios, Evacuación y Rescate, y Brigada Especial, coordinando con el CSST y apoyos externos como la Policía Nacional y los Bomberos. En centros menores a 20 trabajadores opera un Jefe de Brigada y una Brigada General.

Las funciones permanentes del CSST/SSST (Art. 42° del D.S. N° 005-2012-TR) comprenden la programación de simulacros con hipótesis de lluvias intensas, inundaciones o déficit hídrico, la ejecución de inspecciones periódicas a techos, coberturas y drenajes, y la investigación de accidentes de trabajo para determinar si factores climáticos del FEN derivaron en fallas de control. Como soporte digital de consulta, la SUNAFIL ofrece la plataforma interactiva ELSSA (disponible en www.gob.pe/sunafil), herramienta que brinda orientación gratuita sobre conformación, funciones y cumplimiento de la normativa de SST.

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Publicado en: Artículos Etiquetado como: riesgos

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