Repaso por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para especificar las evaluaciones que debe realizar el empleador en beneficio de sus trabajadores.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. La evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo figura en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, específicamente en el Capítulo VIII de la normativa, que está ideada para promover la cultura de prevención de riesgos laborales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores. Esta labor en beneficio de la salud ocupacional es resultado de un trabajo en conjunto entre empleadores, sindicatos y el Estado.
La evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es una responsabilidad del empleador quien debe «elaborar, establecer y revisar periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la seguridad y salud en el trabajo».
Esta labor incluye, además, la asignación de responsabilidades y obligaciones en materia de supervisión entre los diferentes niveles de gestión.
En materia de calidad de registro de incidentes o riesgos laborales, la normativa especifica que los indicadores seleccionados deben «adecuarse al tamaño de la empresa, la naturaleza de sus actividades y objetivos» en seguridad laboral.
2. Consideraciones del empleador respecto a las mediciones
El Artículo 86 de la Ley 29783 señala que el empleador puede considerar la posibilidad de recurrir a mediciones -sean estas cualitativas o cuantitativas- más adecuadas para la organización según dos aspectos fundamentales:
- Basarse en los peligros y riesgos que se hayan identificado en la organización, las orientaciones de la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
- Fortalecer el proceso de evaluación de la organización a fin de cumplir con el objetivo de la mejora continua.
3. Finalidad de la supervisión y medición de resultados
La Ley 29783 brinda información sobre el uso que el empleador puede hacer con los resultados de la evaluación al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
A continuación los puntos especificados en el Artículo 87 de la menciona ley:
- Utilizarse como un medio para determinar en qué medida se cumple la política, los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos.
- Incluir una supervisión y no basarse exclusivamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales.
- Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.
- Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.
- Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
El resultado de esta evaluación es finalmente determinar, a partir de las investigaciones en casos de incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades, cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, asunto que deberá solucionarse en un trabajo conjunto entre el Comité de Seguridad y Salud y el empleador.
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