Especificaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a la definición del término ‘accidente de trabajo’, y una comparación con lo determinado por la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Qué entiende la OIT por accidente de trabajo
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el accidente de trabajo como el suceso ocurrido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, que puede causar lesiones profesionales mortales o no mortales.
La Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de 1964 (núm. 121), señala que “todo miembro debería, con arreglo a condiciones prescritas, considerar accidentes del trabajo los siguientes:
- Los accidentes sufridos durante las horas de trabajo en el lugar de trabajo o cerca de él, o en cualquier lugar donde el trabajador no se hubiera encontrado si no fuera debido a su empleo, sea cual fuere la causa del accidente
- Los accidentes sufridos durante períodos razonables antes y después de las horas de trabajo, y que estén relacionados con el transporte, la limpieza, la preparación, la seguridad, la conservación, el almacenamiento o el empaquetado de herramientas o ropas de trabajo
- Los accidentes sufridos en el trayecto directo entre el lugar de trabajo y:
- La residencia principal o secundaria del asalariado
- El lugar donde el asalariado toma habitualmente sus comidas
- El lugar donde el asalariado percibe habitualmente su remuneración
2. Especificaciones de la legislación peruana
La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento contemplan los accidentes de trabajo como «todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte». A esto se añade los accidentes que se producen durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Cabe precisar que no todos los accidentes son iguales. Existen varios tipos de accidentes que la normativa contempla según la gravedad de los mismos. Aquí compartimos lo especificado por el reglamento de la Ley 29783.
- Accidente leve: suceso cuya lesión que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.
- Accidente incapacitante: suceso cuya lesión da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Existen tres tipos según el grado de incapacidad.
- Total temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo. Se otorga tratamiento médico hasta su plena recuperación.
- Parcial permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.
- Total permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.
- Accidente mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.
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jose ñiquen dice
Amigos de cero accidentes, excelente articulo publicado, que enriquece nuestro conocimiento el mismo que debe de tener conocimiento todo prevencionista de riego y del encargado de seguridad y salud en el trabajo en su centro laboral.
Cero Accidentes dice
Muchas gracias a usted por seguir nuestra publicación. Agradecemos el gesto de ánimo y apoyo.
JACINTO ISIDRO dice
BUENA INFORMACION…