Una guía para la prevención del coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral fue aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial Nº055-2020-TR. Su objetivo es proporcionar información relevante para que empresas y trabajadores implementen acciones de prevención y de organización del trabajo.
Comunicación e información
Entre las medidas de comunicación e información se establece que las oficinas de Recursos Humanos o la que haga sus veces, conjuntamente, con los Comités o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán elaborar un Plan Comunicacional referente a las medidas preventivas a adoptar por la empresa y, en caso resulte necesario, un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.
Se deberá preparar y difundir mensajes, sustentados en la información oficial que divulgue el Ministerio de Salud, mediante charlas informativas, habilitar puntos de información, distribuir material informativo y recordatorio como afiches o medios electrónicos.
La norma establece que debe ponerse a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente, y adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios. Además, se promoverán las prácticas saludables difundidas por el Ministerio de Salud.
Medidas de control
Si los trabajadores que están “resfriados” refieren que han estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo de transmisión de este virus, se les debe indicar que acudan al centro médico para la valoración respectiva o llamar a la Línea gratuita 113 del Ministerio de Salud.
Recomendaciones para trabajadores
La guía establece que los trabajadores deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el empleador, asistir a capacitaciones que realice el empleador sobre el COVID-19, además de utilizar elementos de protección personal y responder por el cuidado de ellos.
Organización del trabajo
Ante personas con sospecha o diagnóstico de COVID-19, si el médico dispone cuarentena, el trabajador justificará su inasistencia ante el empleador con el certificado correspondiente emitido por el médico tratante. En caso se descarte la enfermedad, el tiempo que se ausentó se podrá sujetar a un acuerdo de compensación, pudiendo el empleador exonerar al trabajador de esa compensación.
Los trabajadores diagnosticados con el COVID-19 dejarán de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores prevista por ley.
Con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada y adoptar las medidas sanitarias correspondientes, se puede modificar los turnos de trabajo. También se puede otorgar licencia a los trabajadores, sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo.
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yari dice
gracias me ayudo mucho la informacion : )
Cero Accidentes dice
¡Muchas gracias por consultar nuestro sitio web!