La Presidencia del Consejo de Ministros de Perú y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) publicó una guía básica sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) para resolver dudas básicas como su conformación, quienes deben ser parte del comité y cuando corresponde a la entidad convocar a las elecciones de los representantes de los servidores ante el CSST.
Las entidades que deben contar con un CSST son aquellos organismos públicos que deben contar con veinte o más servidores. En el caso de que el número sea menor, se deberá contar con un supervisor de SST elegido por los servidores.
«El CSST está conformado por igual número de representantes de la entidad y de los servidores. En el caso de los representantes de la entidad estos son designados por la máxima autoridad administrativa, eligiendo entre el personal de dirección y de confianza; y, los representantes de los servidores son elegidos mediante proceso electoral», explica el documento.
¿A quiénes se considera personal de dirección y confianza en las entidades públicas?
La Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil, señala entre sus definiciones que los funcionarios y directivos públicos son quienes dirigen, conducen o toman decisiones en una entidad o en un órgano de una entidad.
En tanto que, los servidores de confianza son aquellos servidores civiles (directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias) que forman parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza de quién los designó.
¿Cuántas personas deben integrar el CSST?
El número de integrantes del CSST se define por acuerdo de partes y no puede ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de servidores. A falta de acuerdo, el número de miembros del CSST no podrá ser menor de seis (6) en las entidades con más de cien (100) servidores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) servidores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
¿Cuándo le corresponde a la entidad convocar a las elecciones de los representantes de los servidores ante el CSST?
Excepcionalmente, la entidad organiza el proceso electoral en los siguientes supuestos:
- A falta de organización sindical.
- En caso la organización sindical que afilie al mayor número de servidores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte de la máxima autoridad de la entidad, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, la entidad realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
En un total de 32 preguntas, la guía pretende resolver todas las dudas posibles para garantizar la integridad de los trabajadores y su respectiva representación en los organismo estatales. Puedes hacer clic en este enlace para revisar el documento completo.
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