La vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 tienen un conjunto de lineamiento que deben seguirse, según Resolución Ministerial Nº239-2020-MINSA emitida por el Ministerio de Salud.
Los lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades conforme lo establezca el Poder Ejecutivo.
Según la norma, los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo son siete:
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
- Lavado y desinfección de manos obligatorio.
- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
- Medidas de prevención de aplicación colectiva.
- Medidas de protección personal.
- Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19.
Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva, precisa la Resolución Ministerial.
En todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.
El Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo debe incluir actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los lineamientos. Además, debe especificar el número de trabajadores, el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (muy alto, alto, mediano o bajo) y las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
Todo empleador debe registrar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Ministerio de Salud-Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en el proceso de implementación se deberá remitir el plan por mesa de partes virtual.
De igual manera, el plan será accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD y SUNAFIL, entre otras, para las acciones de su competencia. Todo plan recibido en las instancias antes mencionada se constituye en el instrumento que permite la verificación expost de su cumplimiento.
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