Una síntesis que presenta la definición, miembros, implementación y funciones del Comité de seguridad y salud en el trabajo.
La información está basada en la Ley 9783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Qué es el Comité de seguridad y salud en el trabajo
Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.
- Comité de SST Bipartito → Representantes del empleador y de los trabajadores.
- Comité de SST Paritario → Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
Centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
¿Donde se encuentra esta información?: En la Ley 29783.
2. Miembros del Comité de seguridad y salud en el trabajo
Son tres los requisitos para ser miembro del Comité de seguridad y salud en el trabajo:
- Ser trabajador de la entidad
- Tener 18 años de edad como mínimo
- De preferencia, tener capacitaciones en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en áreas que permitan tener información sobre riesgos laborales.
La cantidad de personas que deben integrar el Comité tiene los siguientes lineamientos:
- En cada entidad, el empleador con sus trabajadores deben de acordar número de representantes del Comité de SST.
- Para una mejor coordinación, sugerimos tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La conformación del CSST debe de tener igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
- El número de miembros no puede ser menor de 4 (cuatro) ni mayor de 12 (doce) personas.
- Para definir el número se recomienda evaluar el nivel del riesgo de las actividades que realiza la Entidad y la cantidad de trabajadores.
- A falta de acuerdo, la conformación de CSST será no menor de 6 (seis) miembros en Entidades con más de 100 trabajadores. Se agregarán 2 (dos) integrantes más por cada 100 trabajadores adicionales hasta el máximo de 12 (doce) miembros.
¿Donde se encuentra esta información?: En el Reglamento de la Ley 29783.
3. Implementación del Comité de seguridad y salud en el trabajo
La implementación surge a partir de dos designacionaes, una del empleador y otra de los trabajadores:
- El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
- Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.
La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva.
El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.
En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima:
- Nombre del empleador;
- Nombres y cargos de los miembros titulares;
- Nombres y cargos de los miembros suplentes;
- Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley, de ser el caso;
- Lugar, fecha y hora de la instalación; y,
- Otros de importancia.
El Comité está conformado por:
- El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes.
- El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso.
- Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité.
Recurso útil: Guía para el proceso de elección de los representantes antes el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación.
Funciones del Comité de seguridad y salud en el trabajo
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.
- Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
- Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
- Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
- Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
- Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
- Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
- Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
- Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
- Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
- Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
- Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
- Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
- r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
- r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
- r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
- r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
- Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
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Silvia Baez Mendoza dice
HOLA!!!!!
BUENAS TARDES.
TU INFORMACIÓN ESTA MUY COMPLETA.
EXCELENTE DÍA.
Cero Accidentes dice
Muchas gracias Silvia, estamos siempre disponible para cualquier recomendación de artículo o tema.
Rolando Lorenzo Quispe Galindo dice
Buen día, la información muy buena siempre disponible para cualquier recomendación, interesante.
¿consulta dictas curso sobre este tema del csst. estoy interesado?
Cero Accidentes dice
Estimado Rolando, muchas gracias por consultar nuestra publicación. Estamos preparando algunos webinar y próximamente cursos. Le invitamos a suscribirse aquí para mantenerse al tanto de nuestros artículos y próximas novedades.
Victor dice
UNA CONSULTA EN UNA EMPRESA CON UN SOLO TRABAJADOR COMO SE ELIGE AL REPRESENTATE A DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Cero Accidentes dice
Hola Victor, en ese caso esa persona resulta siendo el supervisor de seguridad.
Henderson Guevara Díaz dice
Buenas tardes:
Quisera consultarles si toda la documentación generada para la elección del comité de seguridad y salud en el trabajo, tales como:
La convocatoria
las cartas donde se propone a los candidatos de los trabajadores al CSST
lista de candidatos inscritos
lista de candidatos aptos
padrón electoral
acta de inicio del proceso
acta de conclusion del proceso
y el acta del proceso de elección…
deben de pegarse en el libro de actas del comité?
Quedo atento a tu amable respuesta. Gracias.
Cero Accidentes dice
Sí. En este documento de la fiscalía de la nación (clic aquí para ver el documento) se indica que todos los puntos que menciona deben estar presentes en el libro de actas.
Muchas gracias por su consulta.
Cero Accidentes.
Mariana Cornejo dice
Muy buena información. Solo una consulta… que pasa si un miembro del comite no se presenta a las reuniones, hace caso omiso a las invitaciones y amonestaciones?
Cero Accidentes dice
Hola Mariana, muchas gracias por consultar este sitio web. Es necesario tomar en cuenta que los miembros del comité pueden ser vacados por 3 inasistencias consecutivas o 4 alternadas.
Ivonne dice
Que pasa si una institución no ha conformado su Comité de Seguridad y Salud, puede ser reemplazado por otro tipo de agrupación que ya existe?? O que salida pudiera darse dada la premura del tiempo??? Gracias de antemano por su respuesta.
Cero Accidentes dice
Estimada Ivonne, no existe en la legislación una alternativa. Debe llevarse a cabo la convocatoria y crear el comité. Al recibir la fiscalización de Sunafil recibirán una sanción por no haber realizado el procedimiento. En muchas ocasiones se cree que el sindicato podría reemplazar el comité, pero no está contemplado en la normativa dicha figura.
lucero dice
buen día los miembros del comité también pueden ser integrados por personal que no se encuentra en planilla ( recibos por honorarios).
gracias.
Cero Accidentes dice
Como trabajador por recibos no sería un trabajador de la empresa, sino un tercero. Al no cumplir este requisito no puede ser miembro del comité.
Cero Accidentes dice
En instituciones públicas es necesario revisar el reglamento de instalación para sector público porque hay una especificación para determinar quienes son trabajadores y quienes no según las diferentes leyes laborales.
Scarlet Castillo dice
Estimado,
Entonces cuando una empresa tiene a todo su personal por servicios por honorarios (más de 20 trabajadores)
Entonces no le corresponde formar comité de sst
Cero Accidentes dice
Efectivamente si todo su personal se encuentra por recibos por honorarios no está obligado a formar un comité.
Josue Ascue dice
Dónde está establecido que si el personal es remunerado por RH, la empresa no está obligada a contar con un CSST?
Cero Accidentes dice
Estimado, le pedimos si pudiera trasladar su consulta a la sección del foro ceroaccidentes.pe/foros/
Rosi Peña dice
Buenas tardes muy interesante la información quisiera hacerle algunas consultas
Respecto a los miembros del comité de SST de una institución puede el director nominarse como miembro titular junto a sus funcionarios de confianza
Se puede elegir como presidente del comité a un miembro suplente
Los 12 miembros deben de tener sus 12 suplentes necesariamente
Cero Accidentes dice
Hola, sí puede nominarse un director como miembro del comité de parte del empleador. Si los funcionarios de confianza también son trabajadores también pueden formar parte del comité y en total serán tantos como los que tenga la representación de los trabajadores. El presidente del comité tiene que elegirse por consenso del comité. Si el consenso es que el miembro suplente (que acaba de ser miembro titular por destitución de algun miembro) entonces sí puede darse esa situación. Para la cantidad de suplentes solo se exige que sean iguales para ambas partes: si son 3 suplentes en el empleador, tendrán que ser 3 en suplentes para trabajadores.
Henry Polanco dice
Es obligatorio inscribir dicho cuaderno en el ministerio de trabajo?
Cero Accidentes dice
No se menciona que el Libro de actas deba inscribirse en el ministerio de Trabajo. Pero es el documento más importante a presentar en las inspecciones.
Cero Accidentes dice
Estimado Henry sí es necesario que se haga constancia de la conformación del Comité en el sistem T-Registro de Sunat.
edinson dice
excelente info, voy a tomar algunas notas para las capacitaciones del personal. muchas gracias.
Cero Accidentes dice
Muchas gracias a usted por considerar esta información.
Luis Yong Hu dice
Buenas días, la consulta es el libro de actas del CSST debe registrarse en el Ministerio de trabajo y ser legalizado por notario.
Cero Accidentes dice
Hola, en exposición de Sunafil indicaron que no es necesario que pase por una notaría. Lo que no quita que sea un documento con validez legal para las fiscalizaciones. Tampoco realizaron algun señalamiento sobre el registro del libro en el ministerio. Lo que sí debe es necesario es que se encuentre correctamente foleado y consignar todos los procedimientos que exige la norma de seguridad para el comité
Cero Accidentes dice
Estimado Luis, también tenemos que añadir que la conformación del comité debe incluirse en el sistema T-Registro de la Sunat. Es una acción obligatoria.
Miguel Neyra dice
Muy buena la informacion, una consulta con que documentacion acredito que el CSST participo en la Elaboracion del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo y del IPERC.
Gracias por la atencion prestada
Cero Accidentes dice
Estimado Miguel, muchas gracias por participar del sitio. Toda acción realzada por el comité se verifica a través del libro de actas que se maneja a partir de la instalación del comité. Ese documento es el que revisa la Sunafil.
Cristina Lanares dice
Una empresa nueva tiene que hacer todos los pasos para formar su comité, o sea debe pasar sus 30 días hábiles desde el inicio del proceso hasta la instalaciónn?
Cero Accidentes dice
Estimada Cristina, muchas gracias por participar de nuestro sitio. En realidad, la norma solo indica que los 30 días son a partir de la publicación del reglamento de la Ley de SST. No indica que es a partir de creada la empresa.
Alneris Medina dice
Buenos dias, muy buena la informaciòn, como consulta, podria comentarme si hay algun procedimiento establecido para las elecciones (llamese formularios de postulacion, convocatoria, cuaderno de votacion, etc) o es una eleccion que se realiza con votacion simple y llenando una acta??
Cero Accidentes dice
Muchas gracias por participar del sitio Alneris Medina. Para estos fines la ley solo brinda las exigencias y no formatos. Sin embargo sí se puede usar como guía una que fue establecida para el sector público (hacer clic aquí).
Pilar dice
Buenos dias, de mucha ayuda la informacion, mi consulta es, una empresa acaba de ser creada en octubre y como inicio de actividades sera el 15.11.2020, contara con 7 empleados en su totalidad incluyendo a sus representantes, estoy obligada a tener un supervisor el cual debe figurar en el libro de actas?
Donde debo registrar mi plan para la vigilancia, prevencion y control, gracias
Cero Accidentes dice
Estimada Pilar, en cuanto a cumplir con contar un comité o un supervisor, no se trata de contratar un profesional para esa posición, sino que uno de sus trabajadores ocupe esa posición vía una elección entre los trabajadores. El registro de su comité/supervisor debe realizarlo a en sistema T-registro de Sunat.
GFerP dice
Buenas tardes… Muy completa la información.
Te go una consulta, si me eligen miembro de la comisión, existe una remuneración obligatorio aparte de mi sueldo por participar de esa comisión??? O no???
Cero Accidentes dice
Buenas tardes, la participación en el comité no es remunerado.
Lizeth dice
Hola buenas noches,
Por favor para una empresa con menos de 20 trabajadores, para hacer el acta de nombramiento del representante sst por parte del empleador, ¿a traves de qué articulo de la ley o norma se puede hacer? Para poder mencionarlo en el acta, saludos y gracias.
Giovana dice
Buenas tardes, una consulta. Después de la elecciones del Comité, cual es el plazo para para que éste entre en funciones?
Cero Accidentes dice
Estimada Giovana, una vez que se eligen a los miembros del comité y en esa misma acta de elección se define en los acuerdos la fecha para la siguiente reunión, que forma parte de sus funciones. Es necesario cumplir con el mínimo de reuniones requerido por Ley (1 vez por mes). Es necesario considerar que desde su elección ya son miembros del comité aunque la primera reunión después de elecciones aún sea después de varios días.
Milagros del Carmen dice
Pueden los miembros de la junta electoral, elegir el CSST?.
Si las elecciones del CSST lo convoca el empleador, el gerente general, puede el tambien votar para la elección del CSST?
Cero Accidentes dice
Estimada Milagros, los miembros por parte de los trabajadores solo pueden ser elegidos a través de la organización sindical o, de no haber esta organización, tiene que ser vía votación de los propios trabajadores. En el caso de los representantes del empleador los decide el empleador mismo. El gerente general no puede votar en la elección de los representantes de los trabajadores porque forma parte de los miembros del empleador.
Ever Rolando dice
Hola buenas:
Mi pregunta es si los miembros titulares tienen derecho algún beneficio por cumplir funciones como representantes.
Y cuál es la base fundamentada, gracias
ana cerna dice
consulta. Pueden, el jefe de personal y el presidente del directorio de una empresa, asistir y participar en las acciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, sin ser miembros elegidos.
Cero Accidentes dice
Estimada Ana Cerna, la presencia de otras personas como por ejemplo los suplentes del comité está permitido, pero no como participantes de la discusiones ni votos que se realicen.
MANUEL ELGUERA ARCE dice
Los miembros del comite tienen el mismo rango dentro del comite, es decir todos tienen potestad de realizar observaciones y propuestas de mejora ,es decir si un representante de los trabajadores propone una mejora,ello no conlleve a que pueda ser rechazada la propuesta por representantes de la empresa.
Cero Accidentes dice
Efectivamente todos los miembros tienen la misma oportunidad de proponer mejoras, de allí que el nombre sea paritario. También es necesario que exista un consenso para llevar a cabo esas mejoras.
Victor Javier dice
Buenas tardes estimados, Pertenezco a una empresa de Vigilancia Privada con 24 Trabajadores y no hemos creado el CSST aún, más sin embargo nos están solicitando de Sunafil toda la documentación demostrativa de cumplimiento en SST. Que podemos hacer?
Cero Accidentes dice
Estimado Victor, en este caso solo podemos aconsejarle recibir asesoría técnica y legal para poder presentar información adecuada y conocer más sobre su situación específica.
Ana Cristina dice
Lo mas recomendable es conformar tu csst, y tener las evidencias de todo el proceso electoral. Sunafil como ente fiscalizador da las facilidades del caso para ponerse en regla, lo importante es cumplir de a poco todo. Saludos
Marilú dice
muchas gracias de verdad, la información que brindas es completa
ALFREDO dice
buenas noches, mi consulta es saber, cuales son la funciones del sub CSST y sus diferencias con el CSST.
Cero Accidentes dice
Estimado Alfredo, el subcomité tiene las mismas funciones que el comité. La única diferencia es que se circunscribe en su ámbito de acción (un lugar o centro de trabajo definido). Cuando existen subcomités, la función del comité consiste en coordinar y apoyar las labores de los subcomités.
ALFREDO dice
¿A la empresa que realiza sus actividades dentro de una instalación minera, le corresponde comité de seguridad?, o le corresponde subcomité de seguridad? ¿O no le corresponde nada?
Cero Accidentes dice
Estimado Alfredo, la conformación del comité o designación del supervisor depende de la cantidad de trabajadores. En la situación que plantea, la empresa minera contará con su comité de seguridad y si la empresa que brinda servicios a la titular tiene muchos trabajadores, tendrá a su vez su comité propio (en caso solo brinde en esa operación). Si se tratase de una empresa proveedores grande, con diversos destaques en diferentes operaciones o proyectos, tendrá un comité principal y un subcomité en sus distintos puntos de operación.
Luis Puente dice
Muy buenos días, agradeciendo de antemano la ayuda que me pueda brindar.
En una institución pública, se formo y trabajo de acuerdo a la norma el tema de la conformación y capacitación del CSST, pero no se cumplió con comunicar su registro en el Ministerio de trabajo es factible hacerlo extemporáneamente, y si es sujeto de sanción, por esta omisión.
muy agradecido por el apoyo
Cero Accidentes dice
Estimado Luis, muchas gracias por su consulta. Lamentamos no contar con dicha información.
Carmela dice
Buenas tardes, puede el trabajador elegido rehusarse a formar parte del comité de seguridad y salud en el trabajo o es su obligacion en aceptar
Edynson Ruben dice
Buenas noches.
Consulta si la empresa consta de 5 empleados mas el dueño de la empresa.
¿Como se podria crear el comite? y
¿que documentos debe tener el supervisor de SST si desean tener una homologacion ?
Muchas gracias
Cero Accidentes dice
Estimado Edynson, para la cantidad de empleados que tiene la empresa solo es necesario contar con un supervisor y no un comité.
Silver dice
buen día, consulta y para la elección del supervisor de seguridad y salud en el trabajo si la empresa tiene 6 personas ( 3 empleados y 3 colaboradores ), quienes conformarían la junta electoral y cuantas personas deberían de ser como mínimo.
Scarlet Castillo dice
Estimado,
Si en una empresa todo el personal está en recibos por honorarios y los demás son subcontratados.
Entonces, cómo se haría para elegir al supervisor sst?
¿En todo caso púeden contratar a alguien para ser supervisor sst y ya no se tendría que elegir?
Cero Accidentes dice
Estimada Scarlet, el supervisor debe ser un trabajador elegido por los trabajadores. Si se contrata un nuevo trabajador (al margen de si es prevencionista) puede ser elegido supervisor SST así como cualquier otro. El supervisor SST debe elegirse entre los trabajadores en planilla.
Scarlet Castillo dice
Estimado, muchas gracias por la respuesta, me quedo claro que solo se debe elegir entre el personal en planilla, hay un mínimo de trabajadores en planilla?. Ejemplo: Si solo somos dos trabajadores en planilla (fundador y cofundadora), queremos cumplir teniendo supervisor de SST ¿entonces hago votaciones entre ambos?
pd. Brindas cursos de SST
Scarlet Castillo dice
Estimado si somos dos personas en el negocio, requiero supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
gary dice
Buenas tardes, tengo una consulta , SUNAFIL puede inspeccionar las aéreas de un hospital (UCI ,emergencia, etc)
Cero Accidentes dice
Sí, Sunafil tiene competencias de inspección tanto en el ámbito privado como estatal.
Jenny dice
Buenos días, al momento de elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud del trabajo, los contratistas también pueden participar en esa elección ?
Cero Accidentes dice
Estimada Jenny, solo pueden participar los trabajadores de la empresa titular. Los contratistas solo pueden participar del comité de su empresa.
Percy dice
Las inspecciones realizadas por el comité de SST donde se archivan, en el libro de actas???
Cero Accidentes dice
Estimado Percy, gracias por la consulta. Vamos a averiguar al respecto.
Edison Huamani dice
Excelente información. Saludos
Cero Accidentes dice
¡Muchas gracias por su comentario!
Katherine Chipana dice
Buenas tardes, si una empresa tiene solo una persona en planilla como efectua la eleccion de un supervisor? como se cumpliria la aplicación de la ley y las normas?.
Cero Accidentes dice
Hola Katherine, en este caso solo la persona en planilla podrá elegir al supervisor, que sería esa misma persona. Debe seguirse el procedimiento formal (convocatoria y elección) y registrarse en el libro de actas.
Liz Vilcarromero dice
Buenas noches. Una consulta: Somos 13 personas en planilla a tiempo fijo e indeterminado, incluyendo a los propietarios (2) y en planilla a tiempo parcial son 25 trabajadores. Nos corresponde tener un supervisor o un comité de seguridad y salud? Muchas gracias por su información
Liz Vilcarromero dice
Buenos días
En el caso de la empresa que tiene 13 personas en planilla a tiempo indeterminado y fijo (que incluye a 2 de los propietarios) y 28 personas en planilla a tiempo parcial: Debemos tener supervisor o comité?
Muchas gracias por su información
Cero Accidentes dice
Les corresponde tener un comité porque no hay una especificación sobre la cantidad de horas de trabajo. Simplemente es necesario que figure trabajador.
Nancy dice
Buenos dias; una consulta; que pasaría si a un miembro suplente del comité de SST se le ha encontrado sustrayendo pertenecías de la empresa.
Cero Accidentes dice
Estimada Nancy, entendemos que debe proceder la denuncia como si fuera cualquier otro delito al margen de si forma parte del Comité
Jair dice
Buenos dias,
Que pasaría si la mayoría de los miembros del comité se desvinculan laboralmente (aquí existe vacancia) y luego se varios meses la empresa los vuelve a contratar al empleado ..¿Se podría incorporar como miembros al comité de SST? , Teniendo en cuenta la prorroga de los miembros según el articulo 9.- del Decreto legislativo N° 1499
Cero Accidentes dice
Estimado Jair, su consulta es muy interesante y precisa. Creemos que la mejor orientación sería a través de un abogado especialista en SST. Lamentamos no poder ayudarle con esta consulta.
Silver dice
buen día, consulta y para la elección del supervisor de seguridad y salud en el trabajo si la empresa tiene 6 personas ( 3 empleados y 3 colaboradores ), quienes conformarían la junta electoral y cuantas personas deberían de ser como mínimo.
Cero Accidentes dice
Buen día, para la elección del supervisor de seguridad será elegido por los trabajadores de la empresa (no participan trabajadores por recibo por honorarios)
Geraldine C dice
Buenas tardes, tengo el caso de que ninguno de los trabajadores quieren postularse para ser electos como Representante de los trabajadores, se ha dado capacitaciones, se ha indicado los beneficios, se a conversado con cada uno de ellos y se niegan a postular. Que se puede hacer en ese caso?
Ronald dice
Buenas una consulta amigos de cero accidentes cualquier miembro puede ser elegido como presidente o secretario del csst? Por qué el ING de asoma nos dice aquí en la obra ,que el residente lo preside y el de asoma es el secretario esa era la pregunta gracias
Cero Accidentes dice
Estimado Ronald, en ambos casos se trata de un consenso por parte de los miembros del comité. Es bueno entablar diálogos para esto.
NEHEMIAS YAUYO SANTOS dice
Muy bueno la información, para poder comunicarme por interno.
Cero Accidentes dice
Por favor, puede escribirnos a ceroaccidentes@tuminoticias.pe
José Fernández dice
Excelente información, la consulta mia es que los miembros suplentes tienen las mismas responsabilidades y acciones que los titulares? o cuando uno de los suplentes reemplaze a un titular.
Gracias
Cero Accidentes dice
Hola José, los suplentes no tienen responsabilidades y acciones hasta que asuman un lugar en el comité.
Hani Raul Sambrano Zarifi dice
HOLA. MUY INTERESANTE TODA LA INFORMACIÓN, ESTOY COMO PRACTICANTE EN UNA EMPRESA, Y ME GUSTARIA SABER, A PARTE DE LA CREACIÓN DEL COMITE O LA ELECCION DEL SUPERVISOR, QUE OTRA RESPONSABILIDAD TIENEN LAS EMPRESAS CON LA SUNAFIL? SE QUE ES ALGO GENERICA LA PREGUNTA, PERO ASI DE AMPLIA ES MI DUDA. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Cero Accidentes dice
Estimado Raul para participar del comité debe figurar como trabajador de la empresa titular. En este caso la Sunafil verificará en su empresa todo lo relacionado a la seguridad y salud en el trabajo. Para empezar si su empresa cuenta con un sistema de gestión, tiene herramientas de gestión y ha elaborado procedimientos y definido medidas de protección por cada puesto de trabajo.
Juan Cabrera dice
Hola una consulta, para una empresa que cuenta con 11 trabajadores de direnccion y confianza, como se procede a la eleccion del supervisor de seguridad.
Es necesario que sea elegido o el Gerente General puede designarlo
Cero Accidentes dice
Tiene que ser elegido por el grupo representado por trabajadores estimado Juan. En toda empresa debe existir un grupo que sea representado por ellos.
ALBAERTO A. RIOS WURTTELE dice
UNA CONSULTA. SI UN TRABAJADOR CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS Y EN EL MOMENTO DE LA CONVOCATORIA Y ELECCIONES PARA ELEGIR A LOS MIENBROS DEL COMITE, ESTE SE ENCUENTRA DE VACACIONES O DESCANSO MEDICO . ¿ PODRÍA POSTULAR COMO MIENBRO DEL COMITE DE SUGURIDAD Y SALUD?.
Cero Accidentes dice
Estimado Albarerto, no hay ninguna indicación al respecto. Así que, mientras esté en funciones o en vacaciones podrá participar del proceso y también tiene la obligación de cumplir con sus responsabilidades si fuera electo.
ALBAERTO A. RIOS WURTTELE dice
SI ESTUVIERA DE VACACIONES O DESCANSO MEDICO, ¿PODRÍA ,POSTULAR COMO MIENBRO DEL COMITE DE SEGURIDAD?
ALBAERTO A. RIOS WURTTELE dice
ESPERO CON ANSIEDAD SU RESPUESTA. TANBIEN CUMPLO CON LOS DEMAS REQUISITOS.
Carol dice
Buenas tardes, gustaría consultar después de cuánto tiempo se puede establecer a un Supervisor de SST, si es una empresa de 5 colaboradores y su primer trabajador en planilla data del 01 de enero de 2022. ¿Se tiene un rango/periodo de tiempo en el que se puede establecer a este Supervisor o es ni bien se tenga a la primera persona en planilla o se puede establecer hasta en 1 año desde esta primera persona en planilla? Agradecería mucho la respuesta
Cero Accidentes dice
Estimada Carol, revisando el reglamento, no se establece como requisito un tiempo determinado en planilla. Los requisitos son estos:
a) Ser trabajador del empleador.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
katty dice
cuantas personas conforman exactamente el CSST si tengo 2 miembros titulares y 2 miembros suplentes, entonces el secretario y el presidente? con ellos serian 6 personas ?
Robert Alexander coronado dice
Una pregunta soy miembro del comité de seguridad lo q pasa q la empresa hay varios compañeros q caen mal de salud y no les dan la atención q corresponde como podria hacer o a q ley me ampara para un reclamo
Cero Accidentes dice
Estimado Robert, es necesario que solicite una inspección del ministerio de trabajo para que realice una verificación de los controles en su trabajo